¿En qué consiste el Seguro Escolar Obligatorio?

Llega el momento de abonar las matrículas escolares, un trámite que obliga a pagar también la cuota del seguro escolar que se suscribe, de forma obligatoria, junto con el pago de cada matrícula.

Los alumnos de 1º y 2º ESO, tienen un seguro privado.

A partir de tercero de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y hasta los 28 años, los alumnos españoles, o extranjeros residentes legales en España, deben abonar en el momento de efectuar la matrícula de cada curso una cuota anual obligatoria (1,12 euros) para así acogerse a los beneficios médicos y económicos de este seguro.

¿Qué riesgos cubre?

  • Accidentes escolares. Asistencia médica y farmacéutica y, en su caso intervención quirúrgica en centros públicos del Sistema Nacional de Salud o bien en centros sanitarios concertados o colaboradores. 
  • Enfermedad. La acción protectora del seguro escolar garantiza la asistencia médica y farmacéutica completa, incluida la hospitalización, constituida por los servicios de: cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar y ósea y tocología. En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, riñón artificial y radioterapia, así como cirugía maxilofacial.
  • Infortunio familiar. A raíz de situaciones sobrevenidas en el hogar del estudiante que le impiden continuar los estudios ya iniciados como el fallecimiento del cabeza de familia o la ruina o quiebra familiar.

¿Cuándo se paga?

El abono de la cuota del seguro se realiza de forma obligatoria junto con el pago de la matrícula de cada curso escolar: 1,12 euros el estudiante y el mismo importe el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

¿Cómo se tramita?

Usted no tiene que preocuparse de la tramitación ya que son los centros docentes los que enviarán las cuotas cobradas a los estudiantes a la Seguridad Social.

¿Dónde se solicita?

Las solicitudes de cualquier prestación del seguro escolar deben presentarse en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Cuándo se extingue?

En todo caso, la prestación se extinguirá cuando el estudiante cumpla los 28 años.

Documentación a aportar en el momento solicitar una prestación:

Junto a la solicitud, deberá presentar el DNI o Libro de Familia, pasaporte, carta de identidad, permiso o tarjeta de residencia junto con el resguardo del impreso de matrícula en el que conste el curso, asignaturas y abono de la cuota del seguro escolar.

En el teléfono gratuito numero 900 16 65 65 le facilitarán más información así como en el centro del INSS más próximo a su domicilio o bien visitando la página web de la Seguridad Social:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/28622