Seguimos adaptándolas al nuevo Decreto 32/2019, de 9 de abril de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1.- Objeto
Las presentes Normas de Convivencia forman parte del Plan de Convivencia del Centro. Estas normas son de carácter educativo y tienen por objeto contribuir a crear el adecuado clima de respeto, responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje, necesarios para el correcto funcionamiento del Centro.
La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa -en especial de los alumnos- y de aquella en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.
Art. 2.- Obligatoriedad
Estas normas y sus posibles modificaciones serán elaboradas por la Comisión de Convivencia, ratificadas por el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar y aprobadas por el Director del centro.
Una vez aprobadas serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa
Art. 3.- Ámbito de aplicación
Estas Normas de Convivencia incluirán, entre otras, las relativas a las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, el uso y cuidado de los espacios y recursos del Centro, la actitud y comportamiento durante las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, la puntualidad y la asistencia y el uso de objetos y dispositivos de uso personal que pudieran obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del Centro.
Igualmente, se aplicaran a todos aquellos actos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.
Art. 4.- Normas de Convivencia
- Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:
a) El crecimiento integral de la persona.
b) Los fines educativos del Centro, en desarrollo del Carácter Propio y Proyecto Educativo del Centro.
c) El desarrollo de la Comunidad Educativa.
d) Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro.
e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa.
- Sin perjuicio de las establecidas en el Reglamento de Régimen Interior y en el Plan de Convivencia, son Normas de Convivencia del Centro:
a) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo.
b) El respeto a la diversidad y la no discriminación.
c) La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado.
d) El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.
e) El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
f) La cooperación en las actividades educativas o convivenciales.
g) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.
h) El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro sobre esta materia.
i) El cumplimiento de la normativa del Centro respecto a la vestimenta, sobre la base de los siguientes principios:
-
-
- Uniforme en las etapas educativas obligatorias.
- En todas las etapas educativas se exigirá una vestimenta respetuosa, adecuada y ajustada al protocolo social de un centro educativo.
- Reconocimiento de la identidad del alumno.
- La vestimenta se sujetará a las normas de prevención y seguridad en las instalaciones y actividades educativas.
-
j) La actitud positiva ante los avisos y correcciones.
k) La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento y utilización, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro.
l) El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.
m) En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el Reglamento de Régimen Interior a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos, especialmente los derivados del Carácter Propio y del Proyecto Educativo del Centro.
- Las normas de convivencia y conducta del Centro serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad Educativa.
- Al inicio de cada curso escolar se podrán establecer normas de convivencia específicas en desarrollo de las generales contemplada en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Interior y normas de aula que complementen y desarrollen las contempladas en este documento siendo incorporadas en el Anexo.
Art. 5.- Alteración y corrección
- Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia durante el desarrollo de la jornada lectiva y la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente, los cometidos fuera del recinto escolar cuando tengan origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a miembros de la Comunidad Educativa en tal concepto.
- Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente, el Reglamento de Régimen Interior y el presente documento.
- Las normas de convivencia y conducta del Centro serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad Educativa.
- Los miembros del equipo directivo y los profesores tienen la consideración de autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores y miembros del equipo directivo del centro tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios afectados.
TÍTULO I: Conductas contrarias a la convivencia y medidas aplicables
CAPÍTULO I: Tipos de conductas contrarias a la convivencia
Art. 6.- Clasificación de las conductas contrarias a las Normas de Convivencia
Se consideraran faltas de disciplina las conductas contrarias a las Normas de Convivencia establecidas por el Centro. Las infracciones tipificadas en las presentes normas se denominan faltas y se clasifican en leves, graves y muy graves. Se tendrán en cuenta circunstancias atenuantes o agravantes.
Art. 7.- Tipificación de las faltas leves
Se calificara como falta leve cualquier infracción de las Normas de Convivencia establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.
Art. 8.- Tipificación de las faltas graves
Se calificaran como faltas graves las siguientes:
a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.
b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros y compañeras u otros miembros de la comunidad escolar.
d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del Centro.
e) Los daños causados en las instalaciones o el material del Centro.
f) La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
g) La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las Normas de Convivencia.
h) La participación en riñas mutuamente aceptadas.
i) La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave.
j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
k) Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen los resultados académicos.
l) La omisión del deber de comunicar al personal del Centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor.
m) La difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen personal de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos.
n) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta leve, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.
Respecto a los dispositivos electrónicos del centro:
ñ) El mal uso de los dispositivos digitales que produzca daño en el hardware del equipo.
o) Usar la cámara de forma inadecuada o sin permiso para realizar fotografías, videos o audios.
p) Usar el dispositivo de un compañero sin su permiso, esconderlo, bloquearlo o provocar cualquier otra alteración.
Art. 9.- Tipificación de las faltas muy graves
Se calificaran como faltas muy graves las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, amenazas, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del Centro.
b) El acoso físico o moral a los compañeros.
c) El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa.
f) Los danos graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
h) El uso, la incitación al mismo, la introducción en el Centro o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
i) El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del Centro.
j) La grave perturbación del normal desarrollo de las actividades del Centro y en general cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
k) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
l) La incitación o estímulo a la comisión de una falta muy grave contraria a las Normas de Convivencia.
m) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta grave, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los danos o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.
n) Grabar audio/video o realizar fotografías de toda persona de la comunidad educativa sin un permiso explicito previo.
ñ) El robo o hurto de pertenencias de algún miembro de la Comunidad Educativa.
Respecto a los dispositivos electrónicos del centro:
o) Borrar, romper o burlar el perfil de configuración instalado por el colegio.
p) Dañar o interferir intencionadamente el dispositivo de cualquier persona de la comunidad educativa.
CAPÍTULO II: Medidas correctoras
Art. 10.- Objetivo de las medidas correctoras
Las medidas correctoras de las conductas contrarias a las Normas de Convivencia tienen como objetivo principal el cese de dichas conductas.
Art. 11.- Medidas correctoras de las faltas leves
Las faltas leves se podrán corregir de la siguiente manera:
a) Amonestación verbal o por escrito.
b) Expulsión de la sesión de clase o actividad con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
c) La realización de tareas de carácter académico o de otro tipo, que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del Centro o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del Centro.
d) La prohibición de participar en la primera actividad extraescolar programada por el Centro tras la comisión de la falta.
e) Cualquier otra medida adoptada con los alumnos, prevista en el Plan de Convivencia del Centro.
Art. 12.- Medidas correctoras de las faltas graves
Las faltas graves se corregirán con las siguientes medidas:
a) La realización de tareas en el Centro, dentro o fuera del horario lectivo, que pudiera contribuir a la mejora de las actividades del Centro o la reparación de los daños causados.
b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
c) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares por un periodo máximo de un mes, ampliables a tres en el caso de actividades que incluyan pernoctar fuera del Centro.
d) Prohibición temporal de participar en los servicios complementarios del Centro, excluido el servicio de comedor, cuando la falta cometida afecte a dichos servicios, y por un periodo máximo de un mes.
e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos consecutivos.
f) Expulsión del Centro por un plazo máximo de seis días lectivos.
Art. 13.- Medidas correctoras de las faltas muy graves
Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes medidas:
a) Realización de tareas en el Centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar los danos causados.
b) Prohibición temporal de participar en las actividades complementarias o extraescolares del Centro, por un periodo máximo de tres meses, que podrán ampliarse hasta final de curso para las actividades que se incluyan pernoctar fuera del Centro.
c) Cambio de grupo del alumno.
d) Expulsión de determinadas clases por un periodo superior a seis días lectivos e inferior a diez.
e) Expulsión del Centro por un periodo superior a seis días lectivos e inferior a veinte.
f) Cambio de Centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de Educación Obligatoria o de Formación Profesional Básica.
g) Expulsión definitiva del Centro.
Art. 14.- Inasistencia a clase
La medida correctora por inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta por el profesor de la misma, por el tutor o por el Jefe de Estudios.
Sin perjuicio de lo que se disponga en la legislación vigente, en caso de producirse faltas injustificadas o justificadas de asistencia a clase, a efectos de evaluación y promoción se establecerá en el Plan de Convivencia el número máximo de faltas de asistencia que, en ningún caso podrán superar el 20% en la consideración de que la falta de asistencia a clase de modo reiterado impide la aplicación de los criterios de evaluación. A estos efectos en las programaciones de cada asignatura se establecerán los procedimientos extraordinarios de evaluación que correspondan.
CAPÍTULO III: Asunción de responsabilidades y reparación de daños
Art. 15.- Asunción de responsabilidades y reparación de daños
- Los alumnos quedan obligados a restituir cualquier pertenencia ajena que hubieran sustraído y a reparar los danos que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia grave, a las instalaciones, a los materiales del Centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o, en su caso, deberán contribuir al coste económico de su reparación, coste que deberán asumir los padres, o tutores del alumnado menores de edad sobre los que ejerzan la patria potestad o la tutela. Asimismo, los padres o tutores asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley. La reparación económica no eximirá de la medida de corrección.
En las normas de organización, funcionamiento y convivencia se podrán fijar aquellos supuestos en los que la reparación material de los daños pueda sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del Centro, o a la mejora del entorno ambiental del mismo.
- Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como faltas de respeto, agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.
CAPÍTULO IV: Adopción de otras medidas necesarias para la preservación de la convivencia
Art. 16.- Adopción de otras medidas necesarias para la preservación de la convivencia
- Las actuaciones necesarias para la preservación de la convivencia contemplaran el establecimiento de medidas cautelares, proporcionales y provisionales, que permitan garantizar el desarrollo normal de las actividades en el Centro.
- Sin perjuicio de las medidas correctoras que posteriormente pudieran imponerse, cuando la conducta del alumno perturbe el desarrollo de las actividades lectivas o de otro tipo, el profesor podrá expulsar al alumno de la actividad con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios.
- Cuando concurran circunstancias excepcionales que hagan previsible una quiebra o deterioro de la convivencia en el Centro, el Director, de forma motivada, podrá complementar las medidas correctoras aplicadas con el cambio de grupo de algún o algunos alumnos, sin carácter sancionador.
- Cuando la falta cometida hubiera consistido en la introducción en el Centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, la dirección del Centro procederá a su retención hasta su entrega a los padres, o tutores de los alumnos menores de edad, salvo que por el carácter ilícito de su posesión o trafico debieran de ser entregados a los cuerpos de seguridad o al Ministerio Fiscal.
Si la introducción en el Centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa hubiera sido realizada por alumnos mayores de edad y no procediera la entrega de tales objetos o sustancias a los cuerpos de seguridad o al Ministerio Fiscal, la dirección del Centro retendrá los objetos o sustancias hasta el final de la jornada escolar. - Los dispositivos de captación del sonido y/o la imagen que fueran empleados para atentar contra la intimidad de las personas o su derecho a la propia imagen, serán retenidos de igual modo, salvo que, pudiendo ser los hechos constitutivos de delito, deban ser entregados a los cuerpos de seguridad o al Ministerio Fiscal.
- En iguales condiciones serán retenidos los dispositivos electrónicos que hubieran sido empleados para impedir o dificultar la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falsear los resultados académicos.
- Sin perjuicio de la aplicación de medidas correctoras, el uso de objetos y dispositivos de uso personal podrían ser retirados hasta la finalización de la jornada escolar en caso de uso inadecuado o en momentos no permitidos. Por defecto, no se permitirá el uso de dispositivos para grabación de imágenes y/o sonido en horario escolar. Para poder utilizarlos se requiere autorización expresa del profesor que imparte la materia correspondiente, con conocimiento de la Jefatura de Estudios.
Art. 17.- Coordinación interinstitucional
- De acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores, cuando el alumno sea menor o, en su caso, a las instituciones públicas competentes.
- En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el Centro, el Director dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores, cuando el alumno sea menor, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.
- En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el Centro reclame la implicación directa de los padres o tutores, cuando el alumno sea menor, y estos la rechacen de forma expresa, el Centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno, así como el cumplimiento de los deberes de los progenitores.
TÍTULO II: Órganos competentes para adoptar y aplicar medidas correctoras y criterios de adopción y aplicación de las mismas
Art. 18.- Distribución de competencias
- Los miembros del equipo directivo y los profesores serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutaran de presunción de veracidad ≪iuris tantum≫ o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos. Todo ello en consonancia con el artículo 124.3 de la LOE y con el artículo 6 de la Ley 2/2010.
- Para determinar la aplicación de medidas correctoras correspondientes a la comisión de una falta leve, será competente cualquier profesor que presencie o tenga conocimiento de la comisión de la falta, dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de Estudios.
- En la aplicación de las medidas correctoras previstas para las faltas graves serán competentes:
a) El tutor y los profesores del alumno, para las medidas establecidas en las letras a) y b) del artículo 12.
b) El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, para las medidas previstas en las letras c) y d) del artículo 12.
c) El Director del Centro, oído el tutor, podrá establecer las medidas recogidas en las letras e) y f) del artículo 12.
- La aplicación de medidas para la corrección de las faltas muy graves corresponde al Director del Centro.
Art. 19.- Criterios generales para adoptar medidas correctoras y medidas cautelares
En la adopción de medidas disciplinarias y de medidas cautelares, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:
- La imposición de medidas correctoras tendrá carácter educativo y procurara la mejora de la convivencia en el Centro; además tendrá las siguientes finalidades:
a) Preservar la integridad física y moral de todos los integrantes de la comunidad educativa.
b) Mantener el clima de trabajo y convivencia necesario para que el Centro educativo y la actividad docente cumpla con su función.
c) Preservar el derecho del profesorado a ensenar y del alumnado a aprender en las condiciones adecuadas.
d) Favorecer la toma de conciencia por los alumnos de los valores de convivencia que deben regir en las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa.
e) Educar a los alumnos en el reconocimiento de los límites de sus actos y en la asunción de las consecuencias de los mismos.
- No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.
- En los casos de absentismo o riesgo de abandono escolar se procurara que las medidas correctoras que se adopten eviten que se acentúen estos problemas.
- Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso, primando el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés.
- Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las medidas correctoras de prohibición de participar en las actividades extraescolares o la de expulsión temporal de determinadas clases o del Centro, el alumno realizara las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase, coordinados, en su caso por el tutor.
- Se valoraran la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.
- Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la repercusión social en el entorno del alumno creada por las conductas objeto de medidas correctoras.
- Las medidas correctoras deberán ser proporcionales a la edad de los alumnos y su situación socioemocional, así como a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del Centro.
Art. 20.- Criterios generales de aplicación de las medidas correctoras y de las medidas cautelares
En la aplicación de medidas correctoras y de medidas cautelares, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:
- Los padres o tutores del alumnado menor de edad deberán tener puntual información sobre las correcciones de conductas que les afecten, en los términos previstos en las Normas de Convivencia del Centro.
- El Director determinara el horario y otras condiciones en las que un alumno temporalmente expulsado podrá acudir al Centro durante el tiempo indispensable para realizar exámenes o para recoger instrucciones o materiales que determine el profesorado que le imparte clase.
- Las medidas correctoras de cambio de Centro o de expulsión definitiva del mismo se aplicaran cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el Centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa.
- Cuando se imponga la medida correctora de cambio de Centro, la consejería competente en materia de Educación realizara el cambio de Centro garantizándole un puesto escolar en otro Centro sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios. El Director del Centro elevara petición razonada ante la Dirección de Área Territorial, que tramitará esta propuesta en el plazo máximo de cinco días hábiles. El alumno que sea cambiado de Centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen y que se desarrollaran en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos y los departamentos de orientación de los dos centros afectados.
Art. 21.- Criterios para la graduación de las medidas correctoras
- Para la gradación de las medidas correctoras se apreciara las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.
- Se consideraran circunstancias atenuantes:
a) El arrepentimiento.
b) La ausencia de intencionalidad.
c) La reparación del daño causado.
d) La colaboración en el esclarecimiento de los hechos o para la resolución pacífica del conflicto.
e) No haber incurrido con anterioridad en incumplimiento de Normas de Convivencia durante el curso académico.
- Se consideraran circunstancias agravantes:
a) La premeditación y la reiteración. Haber sido sancionado con anterioridad por el incumplimiento de Normas de Convivencia durante el curso académico.
b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del Centro.
c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al Centro.
d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.
e) Los actos realizados en grupo o la incitación o estímulo a la actuación colectiva que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.
f) La gravedad de los perjuicios causados al Centro o a cualquier de los integrantes de la comunidad educativa.
g) La publicidad o jactancia relativas a conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.
TÍTULO III: Procedimientos de intervención ante acciones contrarias a la convivencia escolar
Art. 22.- Principios generales
- La regulación de la convivencia se entenderá desde el respeto al marco normativo democrático recogido en el Plan de Convivencia y en las Normas de Convivencia del Centro educativo.
- El dialogo y la conciliación serán estrategias habituales y preferentes para la resolución de conflictos en el ámbito escolar.
- En los casos en los que fuese necesario, se realizara la oportuna asistencia y orientación psicopedagógica a las víctimas y a las personas agresoras.
- Para aquellas conductas no tipificadas como faltas, se podrán utilizar estrategias para la resolución de conflictos, con carácter preventivo, voluntario y exclusivamente entre alumnos.
- Se aplicara el procedimiento disciplinario ordinario ante las faltas leves, mientras que el procedimiento disciplinario especial será de aplicación para faltas graves o muy graves, teniendo en consideración la posibilidad prevista en el artículo 22.2.
CAPÍTULO I: Procedimiento disciplinario ordinario
Art. 23.- Procedimiento disciplinario ordinario
- El procedimiento ordinario es el que se aplicara con respecto de las faltas leves.
- Podrá sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas graves o en las faltas muy graves en el caso de que la falta resulte evidente y sea así reconocida la autoría y los hechos cometidos por el autor de los mismos, siendo innecesaria la instrucción prevista en el procedimiento especial. Este reconocimiento de los hechos por parte del alumno deberá registrarse documentalmente y firmarse en presencia de padres o tutores y del Director del Centro.
- En cualquier caso, se deberá respetar el derecho de audiencia del alumno con carácter previo a la adopción de la medida correctora. En los casos de aplicación de medidas correctoras ante faltas consideradas graves o muy graves o que impliquen modificación del horario de entrada o salida del Centro o pérdida del derecho de asistencia a clases o de actividades complementarias o extraescolares, se deberá dar audiencia previa a los padres o tutores.
Art. 24.- Tramitación del procedimiento disciplinario ordinario
- Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el profesor, de conformidad con las competencias establecidas en este documento. Este comunicará al Jefe de Estudios la medida correctora impuesta o la necesidad de obtener más información para determinar la tipificación de la falta o la autoría de la misma.
- Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos o no se produzca el reconocimiento de los mismos por parte del alumno, el Jefe de Estudios oirá a cuantas personas considere necesario y a los posibles alumnos infractores y dará traslado al órgano competente para que adopte la medida correctora que corresponda.
- Los tutores serán informados puntualmente de todas las decisiones relacionadas con la corrección de sus alumnos tutelados, y serán oídos previamente a la adopción de las medidas correctoras, a excepción de aquellas de aplicación inmediata.
- El alumnado y sus familias o tutores recibirán comunicación por escrito de todas y cada una de las medidas correctoras que les sean aplicadas a sus hijos por el procedimiento disciplinario ordinario.
- La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de diez días lectivos. Se deberá dejar constancia escrita de la medida correctora adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.
CAPÍTULO II: Procedimiento disciplinario especial
Art. 25.- Procedimiento disciplinario especial. El expediente disciplinario
El procedimiento especial regulado en esta sección es el que, con carácter general, se seguirá en caso de las faltas graves y muy graves sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.2.
Art. 26.- Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales
- El Director del Centro, una vez oídos el alumno o sus padres o tutores, cuando el alumno sea menor, en el plazo de cuatro días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designara a un instructor, que será un profesor del Centro. Como medida provisional y comunicándolo al Consejo Escolar, al alumno y a sus padres o tutores, podrá decidir la suspensión de asistencia al Centro, o a determinadas actividades o clases, por un periodo no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.
- El plazo para la incoación del expediente disciplinario podrá ser ampliado hasta los diez días lectivos si se hubiera activado el protocolo de acoso.
Art. 27.- Instrucción del expediente
- La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicaran al alumno y, si este es menor de edad, igualmente a sus padres o tutores.
- Los alumnos y sus padres o tutores podrán solicitar la recusación del instructor asignado, y el profesor nombrado como instructor podrá solicitar también su abstención, en los términos que establezca la normativa vigente.
- El instructor iniciara las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designo, notificara al alumno, y a sus padres o tutores si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las medidas correctoras que se podrían imponer, dándoles un plazo de cuatro días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. El instructor del expediente no podrá tomar declaración a ningún alumno menor de edad, sin la autorización expresa de sus familias. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos. En los casos en los que, tras la entrega del pliego de cargos, el alumno o sus padres reconozcan los hechos causantes, acepten las medidas correctoras propuestas y renuncien explícitamente y por escrito a formular alegaciones y proponer pruebas, el instructor dará por concluida la instrucción del expediente.
- A continuación, el instructor formulara, en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la medida correctora que se propone.
- El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o tutores, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito.
Art. 28.- Resolución del expediente
- El instructor elevara al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El Director adoptara la resolución y la pondrá en conocimiento del Claustro de Profesores.
- El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de dieciocho días lectivos desde la fecha de inicio del mismo, salvo en casos excepcionales en los que la complejidad de los hechos o la falta de colaboración de las partes implicadas lo impidan. Esta posibilidad será solicitada por el instructor al Director, que adoptara la decisión de ampliar dicho plazo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; la valoración expresa de la prueba practicada, las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la medida correctora impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello.
CAPÍTULO III: Comunicaciones, reclamaciones, recursos, plazos y otros procedimientos
Art. 29.- Comunicaciones
- Todas las citaciones a los alumnos o a sus padres o tutores, cuando el alumno sea menor, se realizaran a través de los medios utilizados ordinariamente por el Centro para comunicarse con el alumnado y sus familias, quedando constancia de su remisión y fecha por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citara a los interesados según lo señalado en el párrafo anterior, debiendo estos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello. De no presentarse personalmente para la recepción de la resolución, el Centro la remitirá por los medios ordinarios de comunicación propios del Centro, dandose así por comunicada.
- En el procedimiento disciplinario, la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la medida correctora.
- La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres o tutores, así como al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores del Centro y al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Art. 30.- Reclamaciones
La resolución por la que se impongan las medidas correctoras que hayan sido adoptadas en un Centro público o en un Centro privado sostenido con fondos públicos, podrá ser objeto de reclamación por el alumno o sus padres o tutores, en el plazo de cuatro días hábiles, ante el Director del Área Territorial correspondiente. Las reclamaciones se presentaran, preferentemente, en la Secretaria del Centro educativo. La presentación de la reclamación dejara en suspenso las posibles medidas correctoras hasta la resolución de la misma. La resolución del Director de Área Territorial pondrá fin a la vía administrativa.
Art. 31.- Procedimientos de actuación con el alumnado después de la aplicación de medidas correctoras
- Las medidas correctoras que no impliquen expulsión o que esta no supere los cinco días, serán objeto de seguimiento por el tutor. Las medidas correctoras de expulsión por una duración mayor de cinco días serán complementadas con un plan de seguimiento del alumno.
- El Director nombrara un profesor responsable de dicho seguimiento, preferentemente el tutor del profesorado que de clase al alumno. El plan incluirá al menos una entrevista presencial semanal con el alumno. Dicha entrevista se realizará en condiciones de lugar y horario que no entorpezca el funcionamiento del Centro.
- Los centros podrán establecer procedimientos de colaboración con entidades o recursos externos para la atención de los alumnos que hayan sido objeto de una medida correctora con expulsión de las clases.
- El Director podrá autorizar al alumno la asistencia al Centro para realizar las pruebas de evaluación que se convoquen. No se podrá privar al alumno a la asistencia al Centro para la realización de pruebas trimestrales o finales.
Art. 32.- Plazos de prescripción
- Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses y las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.
- Asimismo, las medidas correctoras impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la medida correctora se hubiera comunicado al interesado.
- Los periodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos de prescripción.
CAPÍTULO IV: Procedimiento conciliado para resolución de conflictos
Art. 33.- Valor de la resolución conciliada
De conformidad con los principios inspiradores del Carácter Propio, el Proyecto Educativo Institucional y Proyecto Educativo del Centro, se procurará la resolución conciliada de las alteraciones graves de convivencia, a fin de evitar, siempre que sea posible, la incoación de expedientes disciplinarios, buscando la función educativa y reparadora de todo proceso corrector.
La adopción de correcciones por las conductas previstas en la normativa sobre convivencia exigirá con carácter preceptivo el trámite de audiencia al alumno y su familia y el conocimiento por el profesor tutor. Las correcciones así impuestas serán inmediatamente ejecutivas.
Art. 34.- Principios básicos
Para llevar a cabo la resolución conciliada será necesario que el alumno (o sus
padres/madres/tutores o representantes legales, si el alumno es menor de edad) acepten esta fórmula de resolución y se comprometan a cumplir las medidas acordadas.
Art. 35.- Reunión conciliadora
Para llegar a una solución conciliada que evite la tramitación de un expediente sancionador, será imprescindible la celebración de una reunión previamente convocada, con asistencia del Director Pedagógico, Jefe de Estudios, profesor-tutor del alumno y el propio alumno (o sus padres o representantes legales, si el alumno es menor de edad).
En todo caso, si el alumno es menor de edad, el Director Pedagógico, Jefe de Estudios o profesor-tutor le escucharán con carácter previo, para conocer su relato de los hechos.
Art. 36.- Acuerdo escrito
Se dejará constancia del acuerdo en un documento escrito que deberá incluir, al menos, los siguientes extremos: hechos o conductas imputadas al alumno, corrección que se impone, aceptación expresa por parte del alumno (o sus padres o representantes legales), fecha de inicio de los efectos de la corrección y firma de los asistentes.
CAPÍTULO V: Resto de los miembros de la Comunidad Educativa
Art. 37.- Correcciones
- Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la Entidad Titular del Centro (laboral, civil, mercantil, canónica, etc.), la alteración de la convivencia de estos miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por la Entidad Titular del Centro con:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Limitación de acceso a instalaciones, actividades y servicios del Centro.
- Las correcciones impuestas a los padres de alumnos requerirán la aprobación del Consejo Escolar, Consejo de la Comunidad Educativa.
B) NORMAS GESTIÓN PROGRAMA ACCEDE
TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1.- Objeto
Las presentes normas tienen por objeto regular el Programa Accede, de conformidad con la Ley 7/2017, de 27 de junio, en lo referido al sistema de préstamo de los libros de texto y material curricular para el alumnado de centros de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial que cursen sus estudios en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid. Y el Decreto 168/2018 de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de Texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid.
Art. 2.- Condición de beneficiario
- Los alumnos de los centros que cursen las enseñanzas a que se refiere el artículo anterior podrán ser beneficiarios del Programa Accede siempre que soliciten su participación a través del modelo que figura en el anexo I.
- El modelo contenido en el anexo I se entregará cumplimentado en el centro correspondiente una vez realizada la matrícula y antes del comienzo del curso escolar, salvo que el alumno se incorpore al centro con posterioridad en cuyo caso entregará el citado anexo en el momento de su incorporación.
Si con posterioridad quisiera darse de baja en el programa, tendría que presentar el ANEXO IV del Decreto 168/2018.
Art. 3.- Participación en el Programa Accede
- La participación del alumnado en el Programa Accede será voluntaria. Los representantes legales de los alumnos o, en caso de ser mayores de edad, los alumnos, deberán aceptar expresamente las condiciones de uso del material afectado, en su centro escolar.
- Para poder participar en este programa, es imprescindible inicialmente, que las familias entreguen a finales de junio (las fechas concretas y horarios se les comunicarán más adelante) el lote completo de libros tanto si fueron de préstamo o comprados, que han utilizado durante el curso anterior. Con las siguientes excepciones:
a) Estudiantes de primero y segundo de Educación Primaria.
b) Alumnado con necesidades educativas especiales.
c) Alumnos repetidores o con asignaturas pendientes, respecto a las asignaturas afectadas.
d) Materiales curriculares de elaboración propia que se realicen cada curso escolar.
e) Aquellos cursos para los que se establezca la renovación de los libros de texto y material curricular por orden del consejero competente en materia de Educación. Estos libros tendrán que estar en buen estado según los criterios que ha marcado la Comunidad de Madrid, y que la Comisión de Gestión del Consejo Escolar, creada para gestionar el Programa, definirá en items concretos. Si uno o varios libros no cumplieran con los criterios establecidos, la familia tendrá que comprar el libro o libros que les falten para completar el lote de dicho curso. De otra forma, no podrá optar al préstamo.
- En el lote de libros de cada curso que entran en el programa estarán incluidos todos los libros de texto no fungibles que el alumno necesite para dicho curso. Por lo tanto, no estarán incluidos los libros de ejercicios que las familias tendrán que comprar aparte. Los libros de lectura tampoco estarán incluidos en el Programa ACCEDE, ya que el Programa está limitado a los libros de texto.
- La Comisión de Gestión determinará la cuantía de la fianza que hay que aportar al recibir los libros en septiembre, que sería devuelta al entregarlos en buen estado al finalizar el curso, o se mantendría si el alumno fuera a participar en el programa al curso siguiente.
- Las familias que voluntariamente decidan adherirse a este programa de préstamo de libros, se comprometen a cumplir con estas condiciones y con aquellas que la Comisión de Gestión determine, así como a aceptar los criterios de “libro en buen estado” que se le comuniquen cuando entregue los libros en junio, al finalizar cada curso.
Art. 4.- Derechos y deberes de los usuarios participantes en el Programa
Los usuarios de los libros de texto y material curricular entregados en préstamo directamente o a través de sus representantes legales, tendrán derecho a:
a) Ser informados sobre el Programa Accede, con carácter previo a su adhesión o renuncia.
b) Participar de forma voluntaria en el Programa Accede en su centro escolar.
c) Recibir los libros de texto y material curricular en condiciones adecuadas para su uso a cuyo efecto suscribirá el modelo que figura en el anexo V.
d) Renunciar a participar en este sistema una vez adherido. Para ello, sus representantes legales o los alumnos mayores de edad deberán presentar una renuncia expresa en el centro escolar donde cursen sus hijos los estudios, contenida en modelo que figura en el anexo IV de este reglamento, dentro de los plazos establecidos por la Comisión de Gestión.
El alumnado que participe en el Programa Accede, así como sus representantes legales, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Entregar al centro educativo en perfecto estado, los libros de texto y el material curricular requeridos para poder participar en el Programa Accede, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 5, en la fecha que la Comisión de Gestión de cada centro establezca y conforme a sus instrucciones.
b) Devolver los libros de texto y el material curricular prestados en los cursos sucesivos, según el modelo contenido en el anexo V.
c) Hacer un uso adecuado de los libros de texto y del material curricular recibidos en préstamo.
d) Reponer el material extraviado o deteriorado.
e) Informar sobre cualquier ayuda o subvención recibida para la adquisición de libros de texto y material curricular procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. El alumnado no tendrá derecho al préstamo del material docente incluido en el Programa Accede cuando haya sido subvencionada su adquisición.
f) Respetar y aceptar las decisiones tomadas por los miembros de la comisión de gestión.
Art. 5.- Condiciones iniciales para la entrega o devolución del lote de libros de texto del curso 2018-2019
Para recibir los libros de texto del curso 2019-2020 el alumno deberá entregar o devolver en perfecto estado de uso todos los libros de texto correspondientes al curso 2018-2019:
- Los libros deberán entregarse o devolverse sin forro.
- Durante el uso del libro el forro no debe ser y no ha debido ser en ningún caso autoadhesivo ni estar sujeto con cinta adhesiva al propio libro.
- Los libros deberán entregarse o devolverse sin el nombre del alumno.
- Durante el uso del libro el nombre del alumno debe escribirse en una pegatina sobre el forro y no sobre el libro.
- Los libros deberán conservar en buen estado las etiquetas identificativas con las que se entregaron (si ya eran libros del Programa ACCEDE del curso 2018-2019) que en ningún caso deben ser arrancadas.
- Los libros no deben tener anotaciones ni a bolígrafo ni a lápiz, ni marcas de haberlas tenido y haber sido borradas. Los libros no deben estar subrayados.
- No se admitirá la entrega o devolución de libros con hojas o portadas manchadas, arrugadas, rasgadas o arrancadas, aunque estas hubieran sido pegadas con cinta adhesiva.
Art. 6.- Comisión de Gestión del Programa Accede
- Es el equipo de personas designado por el Consejo Escolar y encargado de tomar las decisiones necesarias para el desarrollo del programa de gratuidad de libros de la Comunidad de Madrid.
- Está compuesta por los siguientes miembros o persona en quien deleguen:
a) Presidente: El director del centro.
b) Vocales: El coordinador del programa, Un representante del personal docente, Un representante del personal de administración y servicios, Un representante de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos.
c) Secretario: El Secretario Académico del centro
Art. 7.- Competencias
La Comisión de Gestión tendrá las siguientes funciones:
- Coordinar a los miembros de la comunidad educativa que participen en la gestión del préstamo y asignar las funciones que les correspondan.
- Elaborar el listado de libros de texto y material curricular que sea necesario adquirir cada curso.
- Decidir sobre los casos que susciten controversias.
- Determinar las funciones que corresponden al coordinador al que se refiere el artículo 9 de este reglamento.
- Determinar el régimen de guarda y custodia de los libros de texto y material curricular durante los períodos no lectivos.
- Organizar la recogida, comprobación, preparación, marcado y distribución de los libros de texto y material curricular para su reutilización.
- Informar a las familias sobre las condiciones de conservación de los libros.
- Mantener un registro del fondo bibliográfico del centro.
- Tramitar la inclusión de las normas de utilización y conservación de los libros de texto y el material curricular puestos a disposición del alumnado en el Reglamento de Régimen Interno.
- Determinar cuándo la pérdida o deterioro por el alumnado de los libros o material curricular prestado sea negligente, a fin de adoptar las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la normativa reguladora de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y a su régimen interno.
- Solicitar al Director del Área Territorial correspondiente que, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, autorice la sustitución de los libros de texto y material curricular antes del periodo de cuatro años establecido en artículo 6.
- Determinar cuándo procede alargar la vida útil de los libros de texto que estén en buen estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
- Elaborar un informe explicativo de las causas que han originado un deterioro de los libros superior al 10 por 100, a solicitud de la consejería competente en materia de Educación.
- Informar sobre aquellos asuntos de su competencia que sean requeridos desde la administración educativa.
- Elaborar, anualmente, el informe anual de seguimiento al que se refiere el artículo 12, sobre la gestión del sistema del préstamo de libros que elevará al Consejo Escolar del centro.
- Distribuir el importe asignado para la renovación de los libros según las necesidades del centro docente de cara a dotar suficientemente el banco de libros de forma que quede garantizado el acceso de los alumnos beneficiarios a todos aquellos que precise cada curso.
- Solicitar ampliación de la dotación asignada, en caso de considerarla insuficiente para atender todas las necesidades del alumnado, emitiendo un informe justificativo.
ANEXO II
CRITERIOS PARA VALORAR EL ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL LIBRO DE TEXTO DEL PROGRAMA ACCEDE
En caso de que se dé uno de los siguientes hechos el libro no se podrá utilizar dentro del programa ACCEDE:
- Portada y contraportada o Tapas desencoladas y desgajadas del pliego
- Parte de la tapa arrancada
- Ondulaciones por humedad
- Emborronado por humedad
- Pegatinas no eliminadas
- Pintadas o garabateadas.
- Corte delantero de cabeza y pie o Quemaduras o roturas
- Páginas y contenido o Hojas pintadas en espacios en blanco que permiten la lectura
- Hojas pintadas sobre el texto o sobre ilustraciones o esquemas
- Subrayados a bolígrafo o marcador fluorescente
- Hojas arrancadas
- Hojas parcialmente arrancadas
- Hojas pegadas entres sí
- Libros con fotografías recortadas
En caso de que se den tres de las siguientes circunstancias el libro no se podrá utilizar dentro del programa ACCEDE:
- Portada y contraportada o Esquinas o ángulos dobladas o deterioradas.
- Defectos causados por un mal forrado.
- Corte delantero, de cabeza y pie o Marcas o dibujos en cualquiera de los cortes
- Suciedad, marcas de corrector líquido, etc.
- Páginas y contenido o Subrayados a lápiz incorrectamente borrados
- Hojas dobladas
- Hojas onduladas por humedad
- Forro e identificación o Devuelto con forro en mal estado
- Devuelto con forro en buen estado
- Devuelto con la identificación del anterior usuario